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Seguros de vida vinculados a prestamos ¿debo contratarlo con el banco?

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Es muy habitual contratar un préstamo personal, que son aquellos que se contratan para hacer frente a gastos diversos como serían el pago de los estudios, vacaciones, regalos… siendo también cada vez más habitual que las entidades de crédito ofrezcan un seguro de vida vinculado a estos préstamos personales con la finalidad de garantizar el pago. Se trata de seguros de amortización de un préstamo, aunque el capital que se asegura es menor normalmente.

Es obligatorio contratar el seguro de vida con el banco?

Las entidades suelen ofrecer, además, bonificaciones cuando se contrata un seguro de vida vinculado a un préstamo personal.

Si bien, para conocer en mayor profundidad este tipo de seguros, será necesario responder a una serie de preguntas.

¿Es obligatorio contratar seguros de vida vinculados a un préstamo personal?

Efectivamente, no es obligatorio. Un banco nunca podrá obligarte a contratar un seguro de vida en el momento en que se contrate un préstamo personal con el mismo. Aunque es cierto, que buscan hacerlo atractivo ofreciendo bonificaciones en el momento de su contratación como, por ejemplo, la bajada de los tipos de intereses.

Es importante saber, que a pesar de las bonificaciones que los bancos ofrecen por contratar un seguro de vida vinculado a un préstamo personal con ellos, es más barato contratar un seguro de vida con una entidad aseguradora distinta del banco.

¿Qué cubren los seguros de vida vinculados a préstamos personales?

Este tipo de seguros cubre el fallecimiento del tomador del seguro como garantía principal, protegiendo económicamente a los familiares del mismo, aunque pueden incluirse garantías adicionales como podría ser la incapacidad permanente y temporal del tomador.

Aunque este tipo de seguros tienen como objetivo principal el pago de la deuda que el tomador del seguro tenga contraída con la entidad crediticia con quien lo suscribió, suponiendo una forma de proteger tanto al banco, como a los familiares del asegurado, pues no tendrán que hacerse cargo de la deuda si al tomador le sucediera algo, permitiéndoles seguir disfrutando de aquello que hubieran obtenido con el préstamo suscrito.

Seguros de vida vinculados a préstamos hipotecarios

Cualquier seguro de vida que se hubiera contratado podría servir para cubrir un préstamo hipotecario poniendo el tomador del seguro como beneficiario al banco con quien tenga la deuda hipotecaria.

Aun así, existen también los seguros de vida vinculados a préstamos hipotecarios. Son aquellos ofrecidos por la entidad crediticia con quien se contrata la hipoteca, que ofrecen un seguro de vida vinculado a la misma.

Igual que ocurre con el seguro de vida vinculado a préstamos personales, no es obligatorio, aunque se podría exigir su contratación por parte de la entidad. Si bien, los bancos ofrecen ciertas ventajas en el momento en que se contraten conjuntamente ambos productos, como serían, igual que en el caso anterior, una reducción de los tipos de intereses.

¿Debo contratar los seguros de vida vinculado a préstamos con el banco?

La respuesta es no en el caso de los seguros de vida vinculados a los préstamos personales o hipotecarios. Por un lado, no es obligatorio en virtud a lo dispuesto en la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros, aunque como hemos mencionado, los bancos buscan hacerlo atractivo a ojos del cliente para que accedan a contratar el seguro de vida vinculado a los préstamos que suscriban con las entidades. Es decir, ofrecen mejores condiciones en el momento en que se contrate conjuntamente con un seguro de vida.

En el caso de los seguros de vida vinculados a hipotecas, la Ley 5/2019 de 15 de marzo que regula los contratos de crédito inmobiliario. Establece la posibilidad de que los bancos soliciten al cliente la contratación de este tipo de seguros con cualquier entidad aseguradora en el momento en el que suscriban las hipotecas con ellos. Para que se acepte, deberán ofrecer los seguros en cuestión unas condiciones y un nivel de prestaciones que equivalgan a las que hubiera dispuesto el banco de haberse contratado con ellos el seguro.

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